lunes, 22 de abril de 2013

Condenada una mujer por la ablación genital que sufrió su hija en Senegal.







La madre afirmó a la Audiencia Nacional que se enteró de las lesiones una vez en Cataluña
Se trata de la primera sentencia por una mutilación de clítoris perpetrada fuera de España






La Audiencia Nacional ha condenado por primera vez a una mujer por la ablación —mutilación genital— de la que fue víctima su hija fuera de España. La sección cuarta de lo Penal ha impuesto una pena de dos años de prisión a Fatoumata D., de 41 años, por las lesiones genitales que sufrió su hija menor en su país de origen, Senegal, tras ser sometida al ritual de iniciación. La madre deberá indemnizar a la niña con 10.000 euros, según la sentencia.

A diferencia de otras resoluciones en las que se condena a padres que viajaron con sus hijas a África para que se les practicara la ablación de clítoris, este fallo, del pasado 4 de abril, condena por primera vez a progenitores que perpetraron o toleraron esta práctica antes de llegar a España con sus hijas. Esta es la razón por la que el caso ha correspondido a la Audiencia Nacional, el tribunal competente para investigar y juzgar los delitos cometidos en el extranjero sea o no español su presunto autor.

Fatoumata y sus cuatro hijos —tres varones y la menor— llegaron a Premià de Mar (Barcelona) en el año 2010 después de que su esposo, Bouly T., residente en España desde 1999, obtuviera el permiso para el reagrupamiento familiar. El 16 de agosto de 2010, en una visita médica dentro del protocolo de actuación de niños inmigrantes, la pediatra observó que A. T., hija de la pareja, de seis años, presentaba la extirpación del clítoris y, como consecuencia, una obturación de los orificios uretral externo y vaginal que precisará reparación quirúrgica. La lesión era antigua.

En el juicio, la madre, que no habla español, adujo que se enteró de las lesiones que presentaba su hija cuando acudió al centro de atención primaria de Premià de Mar y que estas le produjeron “profunda tristeza”. Fatoumata explicó que la mutilación se le pudo practicar a la menor cuando, tras retirarle la lactancia materna, la dejó en la aldea de su abuela con un año de edad. Fatoumata aseguró que está en contra de la ablación —ella también la ha sufrido— y que si hubiera dependido de ella, su hija no hubiera sido sometida a un proceso que —aparte de doloroso y traumático— en no pocas ocasiones deriva en infecciones incluso mortales.


Un riesgo difícil de detectar

Los Mossos d’Esquadra intervinieron el año pasado en 31 casos de riesgo en Cataluña, en seis de los cuales se produjo la ablación. Las víctimas fueron niñas que no habían sido registradas por el sistema y que fueron identificadas en revisiones pediátricas. La Generalitat sostiene que si se detecta el riesgo, se evita el delito. El problema es que los métodos “se han sofisticado” a medida que las Administraciones se han comprometido con el tema. “Antes los padres lo contaban de forma abierta. Ahora, como saben que es un delito, lo hacen de manera más velada”, afirma Alba Alfageme, coordinadora de la Unidad de Apoyo a la Atención de Víctimas de la Consejería de Interior de la Generalitat. “La filosofía es que la policía sea la última en intervenir si todo lo demás falla”, dice Xavier Bosch, director general de Inmigración. Pero algunos profesionales creen que las actuaciones se centran demasiado en lo policial. “El protocolo es bueno, pero falta aplicarlo mejor. Hay que trabajar más en sensibilización y prevención”, sentencia Adriana Kaplan, experta de la Fundación Wassu-UAB.

Sin embargo, en la condena pesó el testimonio del enfermero que presenció el reconocimiento pediátrico. Este señaló que cuando se comunicó a los padres las lesiones que presentaba su hija, estos actuaron con “indiferencia” e incluso “jactancia”, y que el padre le comentó que la ablación de la menor era “normal” y “propia de su cultura y tradición”. Ante tal testimonio, el tribunal, presidido por Ángela Murillo, “no alberga ninguna duda de la autoría de la acusada”. La sala cree que la madre pudo bien perpetrar la mutilación o bien exponer a la niña, por omisión, al “inevitable peligro de que le fuera practicada la lesión genital”.

La sentencia sostiene que el respeto a los derechos humanos es un “principio o presupuesto normativo” en España que no puede eludirse por razones “de tipo cultural, religioso o ideológico”, y recuerda que, desde 2005, las leyes españolas permiten “perseguir extraterritorialmente” la práctica de la mutilación genital.

Sin embargo, el tribunal entiende que Fatoumata “ignoraba” que la mutilación genital de su hija “constituía un delito no solo dentro de España, sino incluso fuera de ella”. Por esta razón, la sala reduce la pena por lesiones que solicitaba la fiscalía —siete años de prisión e indemnización de 50.000 euros— a una condena que, al no tener antecedentes la madre, puede no implicar el ingreso en prisión. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Algunos profesionales que trabajan en la prevención de la ablación opinan que la sentencia puede ser contraproducente. Es el caso de Aina Mangas, técnica de Salud Pública del Ayuntamiento de Badalona que participa en la mesa local sobre el tema. “Es un error. La ablación se produjo en el país de origen antes de que la niña fuera reagrupada en Cataluña”, afirma. Mangas cree que la ley no está pensada para estos casos, sino para evitar que familias que viven en España aprovechen las vacaciones para realizar la mutilación. La diferencia, para ella fundamental, es si la familia ha entrado en los circuitos de prevención y conoce las repercusiones sanitarias y penales de esa práctica. “En países como Gambia no está prohibida y las tasas de ablación son del 97%. Eso significa que puede haber centenares de casos como este de niñas que viven aquí”, afirma Mangas.



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