jueves, 28 de marzo de 2013

Adopción en Senegal.



La adopción en la prensa


viernes, 23 de marzo de 2012




Senegal no forma parte del Convenio de La Haya. La adopción de menores senegaleses por parte de españoles comenzó en el año 2007. Desde julio de 2009 todas las adopciones por parte de Españoles en Senegal deben tramitarse a través de Ecai. 




IMPORTANTE: Desde el 1 de diciembre de 2011 el Gobierno de Senegal ha suspendido la admisión de nuevos expedientes de adopción internacional para poder adaptar la ley de adopción senegalesa y adherirse a la Convención de La Haya. Solo continuarán su procedimiento los expedientes registrados en el Tribunal de Dakar y en los Servicios de Adopción Internacional antes del 30 de noviembre de 2011.
(Información actualizada en julio 2012)












Quién puede adoptar:




Las parejas casadas desde hace al menos 5 años, y en las que uno de los cónyuges tiene al menos 30 años de edad.
Mujeres solteras mayores de 35 años.
El adoptante debe tener 15 años más que el niño adoptar.Si el adoptado es el hijo de su cónyuge, la diferencia de edad se reduce a 10 años. 
Salvo dispensa del Presidente de la República, el adoptante no debe tener en el momento de la solicitud ni hijos, ni descendientes legítimos. 
La existencia de hijos adoptados no es obstáculo para otra adopción, ni el hecho de tener hijos con posterioridad al acogimiento del menor.
Tienen prioridad las parejas que acrediten imposibilidad de tener hijos biológicos.
Pueden ser adoptados:


Menores a quienes sus padres o el Consejo de Familia (cuando la filiación no pueda establecerse, ambos padres hayan fallecido, no puedan manifestar su voluntad o hayan perdido la patria potestad) hayan consentido la adopción.
Si la filiación puede establecerse es necesario que ambos cónyuges manifiesten su consentimiento. Bastará con el consentimiento de uno de los dos en los casos en que el otro haya fallecido, le sea imposible manifestar su voluntad, hubiera perdido sus derechos de patria potestad o si la filiación sólo está establecida para uno de los cónyuges. 
Menores declarados abandonados.
La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de, al menos, 15 años (si el adoptado es hijo do cónyuge, la diferencia de edad se reduce a 10 años).
Los mayores de 15 años deberán dar su consentimiento a la adopción. Este consentimiento se podrá revocar durante 3 meses.




Tipos de adopción y efectos de la adopción:




Existen dos tipos de adopción, plena y limitada. En casos de Adopción Internacional se aplica la plena. 
El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica, salvo las reservas establecidas de prohibición de matrimonio.




La adopción produce sus efectos a partir del día del depósito de la petición de adopción. 
• La Adopción Internacional es plena, confiere al menor una filiación que sustituye a su filiación de origen; el adoptado deja de pertenecer a su familia biológica, salvo las reservas establecidas de prohibición de matrimonio. 
• La adopción es de carácter judicial, plena es irrevocable. 




Procedimiento:




La solicitud para la adopción se presentará ante el “Tribunal Regional Hors Classe de Dakar”. Dicho Tribunal es asistido por los servicios sociales para menores (Acción Educativa en Espacio Abierto (AEMO) y todo el proceso es supervisado y coordinado por una Magistrada encargada de la Adopciones Internacionales y que vela por los intereses del menor.
La adopción sólo es autorizada a favor del menor, una vez que éste haya sido previamente acogido durante, al menos, un año por el adoptante, con vistas a una ulterior adopción. La adopción produce sus efectos a partir del día del depósito de la petición de adopción. 








Documentación que forma parte del expediente:




- Certificado de Idoneidad
- Informe psicosocial
- Carta de solicitud de adopción dirigida al 
- Certificado de nacimiento.
- Pasaporte.
- Certificado de matrimonio o fe de vida y estado (monoparentales).
- Certificado médico de salud física y mental.
- Certificado de esterilidad.
- Certificado de penales.
- Certificado de ingresos.
- Poderes para el representante y abogado.
- Fotografías.




Para constituir la adopción una vez finalizado el acogimiento preadoptivo, será necesario presentar documentación adicional.




Seguimiento:
No existe un proceso de seguimiento postadoptivo sobre los menores senegaleses.




Plazos de espera:
Los procedimientos adoptivos en Senegal tienen una duración de entre 3-4 años.








Estancia en el país:
Los adoptantes permanecerán en Senegal entre 7 y 10 días.




Autoridades competentes:




Tribunal regional Hors Classe de Dakar.




Embajada de Senegal en España:
Príncipe de Vergara nº 90 1º A e B - 28001 Madrid
Teléfono: 917451003 / 915642848 Fax: 917451148






Estadísticas:


En España:
Año 2007: 4 menores
Año 2008: 7 menores
Año 2009: 5 menores
Año 2010: 1 menor


En Francia:
Año 2007: 7 menores
Año 2008: 22 menores
Año 2009: 7 menores
Año 2010: 9 menores
Año 2011: 15 menores


En Estados Unidos:
Año 2001: 1 menor
Año 2002: 3 menores
Año 2003: 2 menores
Año 2004: 2 menores
Año 2008: 1 menor
Año 2009: 4 menores
Año 2011: 1 menor


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Ley del 2008











Adoptar en Senegal (I) Legislación y Requisitos Posted by Xund-Xund under Adopción, Libélulas en África, Senegal, Trámites | Etiquetas: Adoptar en Senegal, legislación y requisitos | [11] Comments


Espero que esta información ayude a responder algunas de las preguntas más frecuentes sobre la Adopción Internacional en Senegal. La información recabada procede de muy diversas fuentes (Familias que han adoptado en Senegal, Ataaya: Asociación de Familias Adoptantes en Senegal, Junta de Andalucía, IAAS de Aragón, Creixer Junts, etc.). Por ello, he preferido ir sistematizándola y la he agrupado en tres apartados (post) que tratarán tres bloques de contenidos. Este primero aborda la legislación que regula la adopción internacional en Senegal y los requisitos para adoptar en este país. El segundo tratará sobre el procedimiento y la elaboración del expediente, su tramitación y el proceso, y el tercero sobre el viaje a Senegal y el seguimiento. 






¿Cuál es la legislación que regula la adopción internacional de familias españolas en Senegal?













En Senegal


Art.58, apartado 1 a 4 y del 223 al 253 de la Ley nº72-61 de 12-6-72 del Código de Familia (modificado por la Ley nº74-37 de 18-7-74 y la Ley nº79-31 de 24-1-79)
Ar.t 3 de la Ley 61-10 de 7-3-61 del Código de Nacionalidad.
Senegal no ha firmado el Convenio de la Haya 


En España
Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional
Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional


En Andalucía
Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción
Decreto 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de instituciones colaboradoras de integración familiar y acreditación de entidades colaboradoras de adopción internacional
Orden de 13 de diciembre de 2007, por la que se crea y regula el Registro de Reclamaciones de Entidades colaboradoras de Adopción Internacional en Andalucía. 


¿Qué personas pueden adoptar en Senegal?


Aquellos matrimonios, con una antigüedad de cinco años en los que, al menos, uno de los cónyuges sea mayor de 30 años. Se da prioridad a matrimonios sin descendencia y posteriormente a matrimonios con hijos adoptivos. En caso de tener hijos biológicos se precisa una autorización del Ministerio de Justicia de Senegal. También pueden adoptar personas solteras mayores de 35 años. La legislación senegalesa prohíbe adoptar a homosexuales y, hasta la fecha, es reticente a la adopción de monoparentales masculinos. En todos los casos se debe contar con el Certificado de Idoneidad, emitido por los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma correspondiente.






¿Qué menores son adoptables en Senegal?










Menores abandonados o retirados de la patria potestad de sus padres que se encuentren registrados y bajo la guarda provisional de una persona o entidad por disposición del juzgado competente.
Solo está permitida la adopción del menor en acogimiento preadoptivo por resolución judicial, al menos durante diez meses, en el hogar de los solicitantes. La edad del niño o de la niña que se puede adoptar viene predeterminada por el informe psicosocial que da lugar a la idoneidad. La mayoría de los niños y niñas suelen tener menos de dos años y, hasta el momento, es complicado el acogimiento preadoptivo de menores con más de dos años.
La posibilidad de adoptar hermanos ha de venir expresamente recogida en el certificado de idoneidad. En Senegal se presentan numerosos casos de hermano/as mellizos/as y trillizos/as.


¿Qué efectos tiene la adopción en Senegal? 
Las y los menores son entregados provisionalmente en tutela con vistas a la adopción y con autorización para abandonar el territorio nacional. Pasado entre diez meses y un año de periodo preadoptivo, en Senegal se declara definitivamente el abandono del niño o la niña, y se otorga la patria potestad a la familia. La adopción no se constituye por el juez competente hasta que haya transcurrido el periodo de un año de acogimiento preadoptivo, resuelto, previamente por el juez.
La colocación con fines de adopción impide toda reclamación del o de la menor por parte de la familia biológica. 
La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial. Es plena y el niño o la niña pierde su nacionalidad de origen.



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